Texto por Constanza Jorquera e ilustración por Gianina Gagliardi.
En 1999, la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas, en coordinación con la Conferencia de Mujeres, declaró el 23 de septiembre como el Día Internacional Contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas. En la actualidad, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) es la garante de la Convención contra el Crimen Organizado Transnacional y los Protocolos al respecto y asiste a los Estados en la aplicación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata.
El “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional” o “Protocolo de Palermo” (2000), define la trata de personas en su artículo 3 como: “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esta explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
Mediante este Protocolo, se dispone que los Estados que lo suscriban y tipifiquen este delito, deberán prevenir, investigar y penalizarlo, además de proteger a quienes hayan sido víctimas de este delito, que en los últimos años se ha relacionado cada vez más con migrantes como principales víctimas.
Para dar cumplimiento a los acuerdos que se desprenden de los protocolos de Palermo, Chile los ratificó en 2004 y en abril de 2011 entró en vigencia la Ley No 20.507, que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.
Las tres formas más comunes de tráfico son la trata laboral, incluido el trabajo infantil, el trabajo infantil como soldado y el trabajo en talleres clandestinos; tráfico sexual, incluido el turismo sexual con niñes y las novias "por correo"; y servidumbre doméstica.
El tráfico de personas también es conocido como la esclavitud del Siglo XXI y se estima que en el mundo, existen alrededor de 1,8 millones de personas son víctimas de tráfico para la explotación sexual, siendo es su mayoría mujeres y niñas, cuyos derechos fundamentales son sistemáticamente violados por los traficantes de personas quienes aprovechan las situaciones de pobreza y precariedad, deserción escolar, conflictos, crimen organizado, desastres naturales y fenómenos migratorios para engañar, secuestrar y comercializar a personas en redes criminales alrededor del mundo.
El enfoque interseccional para avanzar en el trabajo de justicia social y el diálogo con sobrevivientes y trabajadores autoorganizades ha creado espacios para fortalecer la solidaridad de forma transnacional, pues el género se cruza con la raza, clase, nacionalidad, religión, sexualidad y otras identidades, para reforzar sistemas. de poder y opresión.
La llamada “industria del sexo”, donde está involucrada la trata y la explotación sexual, perpetúa las desigualdades estructurales de raza, género y clase, e invisibiliza a las víctimas y sobrevivientes, sumado a que los mitos sobre la raza y la sexualidad e utilizaron como herramientas de subordinación durante la esclavitud y la colonización y que siguen dando forma a las políticas públicas con respecto a formas de abuso y explotación sexual.
Fuentes consultadas:
Día Internacional Contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas. Médicos del Mundo.
"Las voces de las víctimas marcan el camino". Naciones Unidas.
Lucha contra la trata de personas. Organización Internacional para las Migraciones.
LEY 20507: Tipifica los delitos del tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal. Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional.